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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA

 

Título II

Las Comunidades Por el Socialismo

 

Artículo 42: La Izquierda Cristiana de Chile sostiene una concepción comunitaria de la militancia revolucionaria, entendida como la militancia en las Comunidades por el Socialismo. Los militantes de la Izquierda Cristiana se constituyen como tales a partir de su articulación en Comunidades por el Socialismo. La Izquierda Cristiana constituye una comunidad política revolucionaria de comunidades políticas emancipatorias.

 

Artículo 43: Las CPS expresan un tipo de militancia de carácter comunitario y comunional, en que el poder se ejerce como servicio, con democracia interna y relaciones igualitarias, sororales y fraternales, con una dinámica horizontal en la que prevalecen relaciones de proximidad y cooperación, en la que se construyen vínculos convivenciales de contenido socialista.

 

Artículo 44:  Las CPS prefiguran una distribución alternativa y un ejercicio diferente del poder político: autogeneran su equipo de coordinación con responsabilidades diversas, elaboran una “conciencia crítica” respecto de los problemas y conflictos de su entorno social y comunitario y se articulan con los movimientos sociales.

 

Artículo 45: Cada CPS constituye un agente de articulación de poder popular para la construcción de comunidades socialistas en los espacios locales: se orientan hacia la creación de un nuevo “modo de vida”, constituido por sujetos sociales legitimadores de prácticas de creación, resistencia y apropiación de derechos.

 

Artículo 46: La CPS se propone la coordinación y articulación de acciones, en el marco del respeto a la diversidad y la autonomía de los movimientos sociales, con una metodología de construcción de saberes y experiencias, de forma inclusiva y con un enfoque emancipador frente a la exclusión, diseñando estrategias para fortalecer los procesos organizativos de las comunidades. Es decir, interactúa con el entorno social y político en que habita manteniendo un equilibrio dinámico que le permite desarrollar una praxis de liberación.

 

Artículo 47: Las Comunidades por el Socialismo constituyen, además, “comunidades de formación y aprendizaje”, en las cuales la apropiación social de los conocimientos emancipatorios resulta ser un resultado transformador de la praxis de liberación que desarrolla, que se expresada en estrategias de participación horizontal, comunicación dialógica, práctica del compromiso y articulación con los movimientos sociales.

 

Artículo 48: El proceso de construcción como revolucionarios de los hombres y las mujeres del pueblo que se incorporan a la Izquierda Cristiana de Chile, se realiza en la Comunidad por el Socialismo como comunidad de formación y aprendizaje. El espacio  político de naturaleza comunitaria acompaña, orienta y propicia su protagonismo y su empoderamiento, permite desarrollar su compromiso político desde relaciones de horizontalidad y democracia participativa.

 

Artículo 49: Las CPS no pueden escindir su combate por una democratización radicalde la sociedad de desarrollar un proceso de una educación política expresado en el ejercicio de la participación, que permite el desarrollo de la conciencia crítica, para que cada sujeto aprenda a ser gobernante y a impulsar todas las formas de autogestión popular.

 

Artículo 50:  A las Comunidades por el Socialismo, como órgano de base fundamental del Partido, deben pertenecer la totalidad de sus militantes, así como también aquellos adherentes que así lo manifiesten.

 

Artículo 51: Las y los militantes de la Izquierda Cristiana decidirán y expresarán en forma libre su nivel de compromiso y de dedicación a las diversas tareas partidarias. De la misma forma, podrán también decidir y expresar el tipo de tareas y el área en el que quieren desarrollar su labor.

 

Artículo 52: Las Comunidades por el Socialismo deberán articularse en forma funcional o territorial en torno a las Direcciones Comunales y las Direcciones Regionales, para compatibilizar el reconocimiento de la especificidad con la corresponsabilización solidaria. La articulación de las Comunidades introduce elementos de transversalidad en los procesos participativos que permiten superar la compartimentación territorial.

 

Artículo 53: Se podrán organizar tres tipos de Comunidades por el Socialismo.

​

a) Territoriales, organizadas por manzanas, población, sector, comunidad, procurando que el ámbito de sus actividades alcance a la jurisdicción de una localidad o junta de vecinos.

 

b) Temáticas, en áreas de trabajo específicos, tales como ecología, derechos humanos, cultura, empresarios, artistas, derechos del consumidor, entre otros.

 

c) Funcional, por frentes sociales específicos (sindical, estudiantil, por empresas, entre otros).

 

Artículo 54:  La CPS se podrá formar con un mínimo de tres militantes y un máximo de 15, contará con una dirección que será elegida cada dos años, pudiendo ser reelecta, la cual tendrá al menos los siguientes cargos, dependiendo del número de integrantes de ella, y en la prelación que a continuación se detalla: Secretario Político, Secretario de Organización, Secretario de Formación Política, Secretario de Movimientos Sociales, Secretario de Comunicaciones, y Secretario de Finanzas.

 

Artículo 55: Son responsabilidades de las Comunidades por el Socialismo:

 

a) Reunirse periódicamente.

​

b)  Aplicar y recrear la política del Partido.

​

c) Planificar y desarrollar su plan de trabajo y organización según los lineamientos de dirección partidaria, y ejercer control de su cumplimiento.

​

d) Velar por el ejercicio de los derechos y deberes de sus miembros.

​

e) Velar por la unidad y cohesión ideológica, política y orgánica del Partido, por la democracia interna y la disciplina, y por la formación política de todos sus miembros.

​

f) Insertarse y trabajar directamente en los movimientos sociales.

​

g) Mantener la fraternidad y ética socialista.

​

h) Ejercer la crítica y autocrítica.

​

i) Rendir cuenta de sus actividades a sus miembros y los organismos superiores que lo requieran.

​

j) Recaudar las cotizaciones de sus miembros, sean militantes o adherentes.

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