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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA

(continuación título V)

 

Artículo 80: La Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá estas atribuciones:

  1. Mantener relaciones con colectividades políticas y organizaciones sociales del exterior, con organismos internacionales y Gobiernos afines de otros países, sin perjuicio de las atribuciones que le caben al Presidente del Partido.

  2. Mantener lazos de solidaridad y fraternidad política con ONG, organizaciones, representaciones diplomáticas, entre otros.

  3. Desarrollar temas de nivel internacional que expresen las ideas del Partido.

 

Artículo 81: La Secretaría Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Mantener el padrón electoral de forma permanente.

  2. Desarrollar políticas o estrategias electorales en las diferentes instancias en que el Partido presente sus candidatos y programa.

  3. Coordinar en conjunto con el Comité Nacional y la Comisión Política aquellas elecciones en que participe el Partido.

  4. Coordinar el trabajo electoral con Coordinadoras Distritales, Senatoriales y de Poder Local, en todas aquellas elecciones en que participe el Partido.

  5. Promover y organizar la profesionalización en el ámbito electoral.

 

Artículo 82: La Secretaría Nacional de Comunicación y Tecnologías de Información tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Velar por la imagen del Partido.

  2.  Planificar estrategias de comunicación.

  3. Coordinar la política informativa del Partido.

  4. Asegurar las acciones publicitarias en los medios de comunicación social.

  5. Editar órganos informativos del Partido.

  6. Editar y mantener permanentemente la página Web del Partido.

 

Artículo 83: La Comisión Política, por acuerdo propio o en concordancia con el Consejo Nacional y Ejecutivo en su totalidad, podrá crear otras Secretarías Nacionales.

 

Artículo 84: La Comisión Política cumple la función de dirección general y ejecutiva del Partido, y constituye la máxima autoridad cuando no sesiona la Asamblea de Dirección Nacional ni el Congreso Nacional. Su principal función es ejecutar la política resuelta por el Partido, elaborar las estrategias y mecanismos para aquello, y representarlo frente a las organizaciones políticas y sociales. Es responsable de su actuación ante el Congreso Nacional, ante el Consejo Nacional y Ejecutivo, ante las demás instancias partidarias regulares y ante la militancia del Partido en general.

 

Artículo 85: La Comisión Política deberá elaborar y entregar la cuenta política nacional e internacional, el estado general de la situación partidaria, la que será comunicada y propuesta para su aprobación a la Asamblea de Dirección Nacional, y además deberá crear los mecanismos para que sea entregada a toda la militancia del Partido.

 

Artículo 86: Los miembros de la Comisión Política y los miembros de Libre Elección de la Dirección Nacional serán elegidos por el evento final del Congreso Nacional a través de los delegados o la Asamblea de Dirección Nacional, según corresponda, debiendo votar cada uno de ellos por la mitad más uno de los cargos a elegir. La elección será por separado comenzando por la CP y luego por los de Libre Elección de la Dirección Nacional.

 

Artículo 87: En la Comisión Política asumirán cada uno de sus miembros, en calidad de titulares, los siguientes once cargos: Presidente; Primer Vicepresidente a cargo de las Relaciones Políticas, Segundo Vicepresidente a cargo de Finanzas, Secretario General, Secretario Nacional de Organización, Secretario Nacional de Educación Política, Secretario Nacional de Movimientos Sociales, Secretario Nacional de Relaciones Internacionales, Secretario Nacional Juvenil, Secretario Nacional Electoral.

 

Artículo 88:  Los cargos de Presidente, los dos Vicepresidentes y Secretario General del Partido son de carácter unipersonal y serán elegidos en forma directa y separada por los delegados al Congreso Nacional o por los miembros de la Asamblea de Dirección Nacional, según corresponda, resultando electo el que obtenga la primera mayoría simple.

 

Artículo 89: La Comisión Política deberá constituir comisiones, departamentos o instancias auxiliares para llevar a cabo y cumplir los objetivos trazados por el Partido, entregando funciones a los miembros restantes del Consejo Nacional y Ejecutivo. Asimismo, podrá confeccionar reglamentos internos con el objeto de cumplir las tareas y promover el desarrollo partidario, en conjunto y con la aprobación final del Tribunal de Orientación y Ética Partidaria.

 

Artículo 90: El Consejo Nacional y Ejecutivo sesionará en pleno con sus miembros, al menos 4 veces al año, con el objeto de evaluar la marcha y desarrollo del Partido, y diseñar líneas de acción política, pudiendo ser convocado en forma extraordinaria por mayoría absoluta de la Comisión Política o por el mismo quórum de parte del mismo.

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