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Borrador Estatutos del Partido 

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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA

(continuación título 5)

 

Artículo 72:  El Presidente del Partido tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Representar oficialmente al Partido en las distintas instancias, y ante las demás organizaciones políticas o sociales, asumiendo las relaciones políticas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  2. Citar y dirigir las reuniones del Pleno del Consejo Nacional y Ejecutivo, de la Comisión Política y la Asamblea de Dirección Nacional.

  3. Asumir compromisos en representación del Partido.

  4. Cautelar y administrar los bienes partidarios.

  5. Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos, las resoluciones y la línea política.

  6. Entregar la cuenta política al Partido.

  7.  Dar cuenta de su gestión a las instancias partidarias correspondientes.

  8. Todas aquellas que le sean encomendadas o delegadas por el Partido a través de las instancias regulares, como el Congreso Nacional, Asamblea de Dirección Nacional, Comisión Política, Consejo Nacional y Ejecutivo o por esta Carta Fundamental de Organización.

 

Artículo 73:  Los dos Vicepresidentes tendrán las mismas atribuciones del Presidente en ausencia de éste, por tanto, lo subrogarán en orden de prelación en sus funciones. Además, el Primer Vicepresidente asumirá la coordinación de las relaciones políticas, y el Segundo Vicepresidente la coordinación de las Finanzas. Cumplirán también aquellas funciones que les delegue la Comisión Política del Partido o su Presidente.

 

Artículo 74: El Secretario General del Partido tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Asumir la presidencia del Partido en forma subrogante frente a la ausencia del Presidente y de los dos Vicepresidentes.

  2. Asumir conjuntamente con el Presidente la representación oficial del Partido.

  3. Atender funciones delegadas directamente por el Presidente del Partido.

  4. Atender tareas asignadas por la Comisión Política.

  5. Coordinar las Secretarías Nacionales, y atender algunas en forma específica.

  6. Coordinar las tareas del Consejo Nacional y Ejecutivo y la Comisión Política.

 

Artículo 75: La Secretaría Nacional de Organización tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Velar por la organización partidaria.

  2. Asegurar el cumplimiento de las políticas orgánicas definidas por las instancias del Partido.

  3. Organizar, planificar, controlar y evaluar las políticas orgánicas y los planes que defina el Partido en la materia.

  4. Velar y fiscalizar el buen funcionamiento de los órganos del Partido.

  5. Implementar políticas de formación de dirigentes.

 

Artículo 76: La Secretaría de Educación Política tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Velar por la educación política de los miembros del Partido.

  2. Confeccionar y poner en práctica un programa nacional de educación política.

  3. Planificar Escuelas de Formación Política.

  4. Realizar labores de extensión y vinculación con el medio.

  5. Coordinar a los Secretarios de Educación Política de las distintas instancias.

 

Artículo 77: Se constituirá un Centro de Estudios Políticos e Investigaciones que tendrá la responsabilidad de vincular al Partido con la creación, el debate y el intercambio intelectual que tenga relación con la construcción del socialismo del Siglo XXI, así como también la formación política de los miembros del Partido.

 

Artículo 78: La Secretaría de Movimientos Sociales tendrá las siguientes atribuciones:

  1.  Promover que todo miembro del Partido sea parte de un movimiento social.

  2. Confeccionar, implementar y coordinar programas de inserción y construcción social de los miembros del Partido.

  3. Manejar y tener actualizado catastro de organizaciones sociales a nivel nacional en las cuales participa algún miembro de nuestra organización.

  4. Coordinar la participación de los miembros del Partido en los espacios/frentes sociales.

 

Artículo 79: La Secretaría de Finanzas, a cargo de la Segundo Vicepresidencia, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Tener a su cargo las finanzas del Partido, sin perjuicio de las atribuciones que le caben al Presidente del Partido.

  2. Gestionar recursos para el Partido, en coordinación con las instancias regulares que sean procedentes.

  3. Controlar y garantizar la correcta utilización del patrimonio y presupuesto.

  4. Proponer y ejercer la recaudación de los fondos partidarios.

  5. Informar y someter a aprobación al menos una vez al año la cuenta financiera del Partido al Consejo Nacional y Ejecutivo, la Comisión Política, la Comisión Revisora de Cuentas, o el Tribunal de Orientación y Ética Partidaria, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en otras fechas a base de requerimiento de los órganos antes mencionados.

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