top of page
banderas a.png

Borrador Estatutos del Partido 

Audio Texto
00:00 / 01:26

Capítulo VI

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 132:  Los símbolos del Partido son: una bandera azul celeste, que en su interior lleva la sigla IC en letras blancas, con ribetes rojos, y una estrella roja con ribetes blancos que representa el punto de la i, la cual va situada arriba de la letra.

 

Artículo 133: Para reformar la Carta Fundamental de Organización se requerirá la mayoría simple de los miembros con derecho a voz y voto en el Congreso Nacional.

 

 

CAPITULO VII

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo 134:  Mientras no sean evacuados los reglamentos encargados a las instancias partidarias, así como al Consejo Nacional y Ejecutivo, y el Tribunal de Orientación y Ética Partidaria, se aplicarán las normas generales del debido proceso en el caso de procedimientos disciplinarios, y normas de funcionamiento mínimo en las demás.

 

Artículo 135:  En los lugares en los cuales no se encuentren constituidas Direcciones Territoriales Regionales, deberán, a propuesta del Consejo Nacional y Ejecutivo, y de su Secretaría Nacional de Organización, estipularse plazos de no más allá de seis meses para su constitución como tales. Mientras ello ocurre en estos lugares, formarán parte de la Asamblea de Dirección Nacional la instancia correspondiente según lo establecido en la Carta Fundamental de Organización.

tiempode lecturamilitante

bottom of page