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Borrador Estatutos del Partido 

62-711 (online-audio-converter.com)
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CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA

 

Título V

Consejo Nacional y Ejecutivo

 

Artículo 62: El Consejo Nacional y Ejecutivo estará integrado por una Comisión Política de once miembros, y 12 miembros de Dirección Nacional de Libre Elección

 

Artículo 63: El Consejo Nacional y Ejecutivo constituye el órgano dirigente del Partido en el período comprendido entre las Asambleas de Dirección Nacional, es quien lleva a cabo y dirige la política y la organización del Partido de acuerdo a las resoluciones tomadas tanto en las Asambleas de Dirección Nacional como en los Congresos. Debe dar cuenta de su gestión de forma permanente.

 

Artículo 64:  Los miembros del Consejo Nacional y Ejecutivo tendrán una antigüedad de militancia de a lo menos dos años, salvo militantes destacados que no cumplan con ese requisito, y que sean expresamente avalados por la Asamblea de Dirección Nacional por mayoría simple.

 

Artículo 65:  Los miembros del Consejo Nacional y Ejecutivo durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. Serán elegidos en el acto partidario del Congreso si éste coincidiera con la elección, o en la Asamblea de Dirección Nacional en su defecto.

 

Artículo 66:  El Consejo Nacional y Ejecutivo se dotará de una estructura interna de Secretarías Nacionales, con el objetivo de poner en práctica las tareas y las políticas del Partido asignadas, para ejercer su rol de dirección.

 

Artículo 67:  Las funciones del Consejo Nacional y Ejecutivo son:

 

  1. Dirigir y ejecutar la propuesta política del Partido.

  2. Mantener la vinculación estable con los diferentes órganos del Partido, sean estos regulares o auxiliares.

  3. Planificar las tareas del Partido, entregar las orientaciones necesarias en torno a la política y organización partidaria.

  4. Entregar la información política partidaria en forma oportuna y veraz a todos los miembros del Partido.

  5. Fortalecer la unidad y cohesión ideológica, política y orgánica del Partido.

  6. Fortalecer la solidaridad y fraternidad, y preservar la ética socialista.

  7. Establecer las coordinaciones y las vinculaciones políticas de acuerdo con la política de alianzas del Partido.

  8. Promover y cautelar la democracia y la disciplina partidaria.

  9. Rendir cuenta a los organismos y militancia del Partido.

  10. Aprobar el presupuesto y controlar y fiscalizar las finanzas y bienes del Partido.

  11. Determinar la participación en elecciones de cargos de representación popular, y proponer al pueblo precandidatos y candidatos a éstas.

  12.  Convocar a los Plenos del Equipo de Conducción, a las Asambleas de Dirección Nacional y a los Congresos Nacionales del Partido, a través del Pleno.

 

Artículo 68: Los miembros del Consejo Nacional y Ejecutivo cesarán en sus cargos por:

 

  1. Muerte.

  2. Revocación de su cargo conforme a la Carta Fundamental de Organización.

  3. Causa de inhabilidad sobreviniente.

  4. Sanción disciplinaria.

  5. Renuncia expresa o tácita.

 

Artículo 69: El Consejo Nacional y Ejecutivo será dirigido por los siguientes cargos, ejercidos por miembros de la Comisión Política, que a la vez son quienes dirigen el Partido a nivel nacional: Un Presidente, Dos Vicepresidentes, y un Secretario General.

 

Artículo 70: En caso de vacancia de algún integrante del Consejo Nacional y Ejecutivo, se realizará una elección complementaria para llenar el cargo vacante.

 

Artículo 71:  Para el cumplimiento de las resoluciones, la organización y la propuesta política del Partido, cada miembro de la Comisión Política deberá asumir como titular un Equipo de Conducción, que se elegirán de entre los mismos miembros electos. Los miembros de la Dirección Nacional de Libre Elección también asumirán funciones específicas o integrarán alguna Secretaría Nacional con cargo de responsabilidad. En su conjunto serán el Equipo de Conducción de las Secretarías Nacionales. Con tal objeto se crean las siguientes:

 

  1. Secretaría Nacional de Organización.

  2. Secretaría Nacional de Educación Política.

  3. Secretaría Nacional de Movimientos Sociales.

  4. Secretaría Nacional de Finanzas.

  5. Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales.

  6. Secretaría Nacional Electoral.

  7. Secretaría Nacional de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

  8. Secretaría Nacional Juvenil.

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