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Izquierda Cristiana de Chile
Hoy, mañana, Izquierda Cristiana
Borrador Estatutos del Partido
CAPÍTULO IV
LA REGULACIÓN ÉTICA Y DISCIPLINARIA
Título I
De las Infracciones
Artículo 108: Los miembros de la Izquierda Cristiana de Chile deberán dirigir su actuar individual y colectivo según los principios de la ética socialista, la fraternidad, la solidaridad, entre otros mencionados a través de la presente Carta Fundamental de Organización. Deberán ejercer sus cargos y representar al Partido a nivel político y social de forma transparente y proba, anteponiéndose a intereses individuales.
Artículo 109: Los miembros de la Izquierda Cristiana de Chile que falten a los principios ideológicos, políticos, orgánicos, al programa del Partido, a los que cometieran graves actos de indisciplina o afecten la imagen o unidad partidarias, a los que falten a las obligaciones señaladas en la Carta Fundamental de Organización, serán sancionados conforme a las causales prescritas en este documento, mediante procedimiento reglamentario y por decisión de los órganos competentes.
Artículo 110: Las infracciones serán leves y graves.
Artículo 111: Se consideran faltas leves:
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La ausencia reiterada a las reuniones de la instancia partidaria al que se pertenece y a los eventos a los que fuera convocado.
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El incumplimiento de tareas encomendadas y que hubieran sido aceptadas en forma voluntaria.
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El atraso injustificado las obligaciones financieras.
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El comportamiento inapropiado en reuniones y eventos que no se corrigiesen frente al llamado de atención de quien ejerza funciones de dirección.
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Las infracciones y contravenciones menores en contra de la sociedad, probadas y sancionadas por el organismo jurisdiccional competente.
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Artículo 112: Se considera faltas graves:
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La reiteración de faltas leves luego de haber sido sancionadas.
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Los actos de corrupción comprobados en el ejercicio de las funciones públicas, o en el cumplimiento de tareas encomendadas.
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Las acciones políticas que beneficien objetivamente a personas o grupos opositores y/o adversarios de la política de la Izquierda Cristiana.
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Realizar declaraciones en los espacios públicos que afecten la unidad de acción, la imagen, credibilidad y honra del Partido y/o de sus dirigentes y miembros.
d) Los delitos cometidos, plenamente comprobados y penalizados, y que ameriten sanción por parte de organismos de justicia.
Artículo 113: El Tribunal de Orientación y Ética Partidaria, de oficio o bien a petición de parte, será la encargada de evaluar y sancionar a los militantes que hubieran incurrido en las faltas ya señaladas.
Las sanciones, dependiendo de la falta, se aplicaran siguiendo los siguientes criterios:
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En todos los casos se respetara el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, mientras no se pruebe lo contrario.
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En ningún caso, desde que el organismo de dirección aboque conocimiento, el proceso de juzgamiento y sanción podrá durar más de un mes.
Artículo 114: Las sanciones por faltas leves merecerán cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:
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Amonestación en privado.
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Amonestación escrita.
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Suspensión de los derechos militantes por un tiempo máximo de 6 meses.
Artículo 115: Las faltas graves merecerán las siguientes sanciones:
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Suspensión de los derechos militantes por el tiempo de 6 meses a 1 año.
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Suspensión de los derechos militantes de 1 a 2 años.
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Separación definitiva del Partido.