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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA

 

Título IX

De la Comisión Congreso

 

Artículo 104: La Asamblea de Dirección Nacional elegirá a la Comisión Congreso, que se compondrá de 11 miembros, y es quien asume todas las tareas necesarias para el desarrollo del Congreso y resuelve sobre los problemas que se susciten durante el proceso. Para llevar a cabo su cometido, la Comisión Congreso puede integrar otros miembros del Partido, con el objeto que realicen ciertas funciones específicas.

 

Artículo 105: La Comisión Congreso, tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Elegir un Presidente de entre sus miembros.

  2. Confeccionar, planificar el programa o calendario del Congreso.

  3. Redactar y proponer un reglamento de funcionamiento interno.

  4. Informar a toda la militancia del reglamento de funcionamiento del Congreso en todas sus instancias, aprobado junto con el Consejo Nacional y Ejecutivo yel Tribunal de Orientación y Ética Partidaria.

  5. Inaugurar el Congreso Nacional, e instalar la jornada final del mismo en los plazos definidos.

  6. Coordinar las Comisiones Congresos de las distintas instancias partidarias.

  7. Distribuir el material o los documentos de discusión que aporten los militantes o las instancias partidarias, a toda la militancia

 

Artículo 106: Para ser miembro de la Comisión Congreso, se deben cumplir los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Nacional y Ejecutivo.

 

Artículo 107: Existirá incompatibilidad entre ser miembro de la Comisión Congreso y ocupar cargo de dirección partidaria de esos mismos niveles.

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