Biblioteca Virtual
Izquierda Cristiana de Chile
Hoy, mañana, Izquierda Cristiana
Borrador Estatutos del Partido
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA
Título IX
De la Comisión Congreso
Artículo 104: La Asamblea de Dirección Nacional elegirá a la Comisión Congreso, que se compondrá de 11 miembros, y es quien asume todas las tareas necesarias para el desarrollo del Congreso y resuelve sobre los problemas que se susciten durante el proceso. Para llevar a cabo su cometido, la Comisión Congreso puede integrar otros miembros del Partido, con el objeto que realicen ciertas funciones específicas.
Artículo 105: La Comisión Congreso, tiene las siguientes atribuciones:
-
Elegir un Presidente de entre sus miembros.
-
Confeccionar, planificar el programa o calendario del Congreso.
-
Redactar y proponer un reglamento de funcionamiento interno.
-
Informar a toda la militancia del reglamento de funcionamiento del Congreso en todas sus instancias, aprobado junto con el Consejo Nacional y Ejecutivo yel Tribunal de Orientación y Ética Partidaria.
-
Inaugurar el Congreso Nacional, e instalar la jornada final del mismo en los plazos definidos.
-
Coordinar las Comisiones Congresos de las distintas instancias partidarias.
-
Distribuir el material o los documentos de discusión que aporten los militantes o las instancias partidarias, a toda la militancia
Artículo 106: Para ser miembro de la Comisión Congreso, se deben cumplir los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Nacional y Ejecutivo.
Artículo 107: Existirá incompatibilidad entre ser miembro de la Comisión Congreso y ocupar cargo de dirección partidaria de esos mismos niveles.