Biblioteca Virtual
Izquierda Cristiana de Chile
Hoy, mañana, Izquierda Cristiana
Borrador Estatutos del Partido
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA
Título VII Coordinadoras Nacionales
Artículo 93: Las Coordinadoras Nacionales serán instancias compuestas por miembros del Partido que se vinculan o coordinan por áreas de trabajo, sectoriales, temáticas, laborales, estudiantiles, profesionales, entre otras, para un mejor desarrollo partidario en dichas áreas y deberán ser reconocidas por la Comisión Política.
Artículo 94: Se crean las siguientes Coordinadoras Nacionales, previo reconocimiento de las instancias correspondientes, sin perjuicio de otras que puedan ser creadas:
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Coordinadora de Estudiantes.
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Coordinadora de Profesores.
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Coordinadora de Trabajadores.
Artículo 95: El Consejo Nacional y Ejecutivo, en forma conjunta con el Tribunal de Orientación y Ética Partidaria, sancionarán una forma de trabajo y funcionamiento de las Coordinadoras Nacionales.
Artículo 96: Existirán coordinadoras electorales, distritales, senatoriales y municipales, para el trabajo electoral. Se regirán conforme a un reglamento propuesto por la Secretaría Nacional Electoral, y que será sancionado por el Tribunal de Orientación y Ética Partidaria.