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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA

 

Título VII Coordinadoras Nacionales

 

Artículo 93: Las Coordinadoras Nacionales serán instancias compuestas por miembros del Partido que se vinculan o coordinan por áreas de trabajo, sectoriales, temáticas, laborales, estudiantiles, profesionales, entre otras, para un mejor desarrollo partidario en dichas áreas y deberán ser reconocidas por la Comisión Política.

 

Artículo 94: Se crean las siguientes Coordinadoras Nacionales, previo reconocimiento de las instancias correspondientes, sin perjuicio de otras que puedan ser creadas:

 

  1. Coordinadora de Estudiantes.

  2. Coordinadora de Profesores.

  3. Coordinadora de Trabajadores.

 

Artículo 95:  El Consejo Nacional y Ejecutivo, en forma conjunta con el Tribunal de Orientación y Ética Partidaria, sancionarán una forma de trabajo y funcionamiento de las Coordinadoras Nacionales.

 

Artículo 96: Existirán coordinadoras electorales, distritales, senatoriales y municipales, para el trabajo electoral. Se regirán conforme a un reglamento propuesto por la Secretaría Nacional Electoral, y que será sancionado por el Tribunal de Orientación y Ética Partidaria.

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