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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO I: DE NUESTRO PARTIDO

 

Título II

Principios Generales de Dirección y Organización

 

Artículo 5: La Izquierda Cristiana de Chile, en lo que se refiere a su concepción de la organización, constituye un partido revolucionario, unido y capaz para la revolución; radicalmente democrático y sustentado en prácticas de tipo comunitario; popular y abierto a la sociedad popular y sus comunidades.

 

Artículo 6: La Izquierda Cristiana de Chile asume la democracia como una forma de participación y de corresponsabilidad del conjunto de las y los militantes en la vida partidaria. El ejercicio de la democracia presidirá la totalidad de las relaciones de la Izquierda Cristiana.

 

Artículo 7: La democracia es el principio fundamental de la vida partidaria, tanto en sus relaciones internas como en su accionar público, en consistencia con el carácter democrático de su concepción de revolución y socialismo. Una de sus expresiones es el desarrollo de elecciones democráticas en la totalidad de los organismos de dirección, desde la base hasta los organismos superiores, pero además implica la socialización permanente de los medios de resolución y producción política.

 

Artículo 8: La soberanía partidaria reside en la totalidad de sus militantes. Los dirigentes y las autoridades a todo nivel, son depositarios del poder de dirección y gestión de la política, confiado en forma transitoria. Su acción no podrá rebasar las facultades que se establezcan en cada caso, ni tampoco los términos específicos del mandato que les ha sido conferido por sus mandantes.

 

Artículo 9: La totalidad de los organismos de conducción partidaria desarrollarán su gestión política en base al criterio político de la dirección colectiva y la responsabilidad individual en el ejercicio de sus cargos.

 

Artículo 10: Todo dirigente del Partido está sujeto al control legítimo y periódico de la organización en cualquier momento que la situación lo amerite. Los organismos bajo su conducción y la militancia en general deben exigir a los organismos superiores rendición de cuenta de sus acciones y todo dirigente del Partido está sujeto a la revocabilidad en el ejercicio de su cargo por decisión de la soberanía de la comunidad partidaria.

 

Artículo 11: La libertad de discusión interna estará garantizada, a cada militante en forma individual u organizada en sus estructuras de carácter regular, los cuales podrán

 expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y a través de los cauces preestablecidos.

 

Artículo 12: La información constituye un derecho de todos los militantes, el que debe garantizarse transparentando la información que exista respecto del funcionamiento del Partido al conjunto de la organización, en particular en los procesos de resolución política, frente a los cuales toda la militancia tendrá que conocer previamente todos los puntos de vista y opiniones, ponencias y documentos, entre otros, que existan.

 

Artículo 13: El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes deberá ser efectivo e ineludible. La unidad de acción será un pilar fundamental de la práctica política del Partido. Una vez que sean definidos los lineamientos políticos por las instancias partidarias correspondientes, sólo habrá una única voz partidaria en el espacio público, la que radicará en los organismos de dirección política legítima y democráticamente establecidos.

 

Artículo 14: Los militantes que discreparan de las resoluciones adoptadas, pueden mantener su criterio personal e intentar cambiar aquellas decisiones por los medios legítimos preestablecidos. Las opiniones minoritarias tienen el derecho de aspirar a convencer legítimamente a la militancia del Partido en forma interna, en las instancias y los momentos correspondientes, pero deberán cumplir las decisiones adoptadas, mientras se encuentren vigentes.

 

Artículo 15: La unidad del Partido descansa esencialmente en los contenidos de sus Fundamentos Ideológicos y las Resoluciones de los Congresos. La disciplina consciente de cada uno de los y las militantes, la que se sustenta en el criterio de la participación democrática y la corresponsabilidad comunitaria, es un eje primordial de su práctica.

 

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