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Borrador Estatutos del Partido 

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Capítulo V

EL PATRIMONIO FINANCIERO

 

Título I Finanzas del Partido

 

Artículo 122: Las finanzas del Partido estarán a cargo de la Secretaría de Finanzas, que la ejercerá el Segundo Vicepresidente, el que tendrá como objetivo fundamental la gestión, recaudación y administración de los recursos financieros, que estará sujeta a una auditoría anual, a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, sin perjuicio de la cuenta financiera anual que debe entregar a la Asamblea de Dirección Nacional.

 

Artículo 123: Los ingresos estarán formados principalmente por las cotizaciones de sus miembros y las recaudaciones que se realicen a través de las actividades desarrolladas por el mismo Partido. Además, formarán parte del patrimonio partidario, los bienes de todo tipo, las donaciones, entre otras.

 

Artículo 124:  Las cotizaciones serán obligatorias para todos los militantes del Partido, en el caso de los adherentes será voluntaria. Las cotizaciones serán de acuerdo a lo resuelto por la Secretaría de Finanzas, teniéndose siempre una debida consideración por las capacidades económicas de los militantes. La misma Secretaría resolverá el procedimiento para llevar a cabo la recaudación de las cotizaciones de la totalidad de los miembros del Partido.

 

Artículo 125: Los miembros o representantes del Partido en cargos de elección popular o en cargos públicos de jefatura deberán aportar una cotización importante, definida por la Secretaría Nacional de Finanzas.

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