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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO IV

LA REGULACIÓN ÉTICA Y DISCIPLINARIA

 

Título II

Del Tribunal de Orientación y Ética Partidaria

 

Artículo 116: El Tribunal de Orientación y Ética Partidaria es la instancia máxima que resuelve sobre situaciones normativas al interior del Partido.

 

Artículo 117:  El Tribunal de Orientación y Ética Partidaria estará integrado por tres militantes, elegidos en cada Congreso Nacional ordinario, durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Sus miembros asumirán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, y Secretario, el que ejercerá como Ministro de Fe.

 

Artículo 118: Para ser electo miembro del Tribunal de Orientación y Ética Partidaria se deberá tener una alta calidad ética y política, y se deberán cumplir los mismos requisitos que se prescriben para los candidatos al Consejo Nacional y Ejecutivo.

 

Artículo 119: Los miembros del Tribunal de Orientación y Ética Partidaria no ejercerán otro cargo de dirección dentro del Partido, tampoco serán candidatos o ejercerán cargos de representación de la soberanía popular. Si uno de sus miembros decidiera realizar esto, deberá renunciar al Tribunal con seis meses de anticipación a la fecha en que se deba realizar la elección a la que postula.

 

Artículo 120: El Tribunal de Orientación y Ética Partidaria tendrá las siguientes atribuciones, tanto en el ámbito disciplinario y jurisdiccional:

 

  1. Elaborar un reglamento de funcionamiento interno, aprobado por la Asamblea de Dirección Nacional.

  2. Conocer, resolver y ejecutar lo resuelto en los procedimientos disciplinarios, y aplicar las medidas o sanciones correspondientes.

  3. Velar porque se aplican normas del debido proceso en los procedimientos de que conoce.

  4. Interpretar las normas y reglamentos del Partido.

  5. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u órganos del Partido.

  6.  Redactar los reglamentos y regular los procedimientos necesarios, encargados por esta Carta Fundamental de Organización o por la dirección del Partido, para mejor funcionamiento del mismo.

  7. Aprobar aquellos reglamentos o procedimientos sometidos a su decisión.

  8. Velar por el cumplimiento de esta Carta Fundamental de Organización.

  9. Para los asuntos en que se requiera su pronunciamiento, deberá notificar a las instancias respectivas, en un plazo máximo de 4 meses.

 

Artículo 121: El Tribunal de Orientación y Ética Partidaria tendrá las siguientes atribuciones respecto de los eventos electorales internos del Partido:

 

  1. Organizar y controlar los eventos eleccionarios partidarios a nivel nacional, con el objeto que se desarrollen correctamente y según las normas señaladas para aquello.

  2. Elaborar un reglamento de elecciones internas en conformidad a la normativa vigente.

  3. Conocer y confeccionar el padrón de miembros del Partido.

  4. Recibir y calificar las postulaciones de los candidatos de acuerdo a los requisitos establecidos para los cargos en que se postulan.

  5. Calificar el proceso eleccionario y proclamar a los candidatos electos.

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