Biblioteca Virtual
Izquierda Cristiana de Chile
Hoy, mañana, Izquierda Cristiana
Borrador Estatutos del Partido
CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO
Título I. Militantes y Adherentes
Artículo 24: La Izquierda Cristiana constituye un partido popular y abierto a la sociedad popular y sus comunidades, que se propone crecer entre todos los perjudicados por el modo de dominación: entre los hombres y mujeres de izquierda; los movimientos ciudadanos y alternativos; los trabajadores y trabajadoras, los pobladores, estudiantes y profesionales. La Izquierda Cristiana combate a la exclusión en todos los ámbitos de la vida social. Por lo tanto, su práctica política, particularmente en lo que se refiere al crecimiento y el reclutamiento, procurará la inclusión y una frontera abierta a la sociedad popular.
Artículo 25: En la Izquierda Cristiana de Chile nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de sexo, pertenencia étnica, orientación sexual, creencias religiosas y/o espirituales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
Artículo 26: Son miembros del Partido todos los hombres y mujeres mayores de 13 años que expresen su voluntad de integrarse al Partido, y que acepten su definiciones ideológicas y políticas, y su Carta Fundamental de Organización. Los miembros pueden participar en la calidad de militantes o adherentes.
Artículo 27: Son militantes del Partido aquellos que optan voluntariamente por esta categoría, que pertenecen en forma activa a una Comunidad por el Socialismo y a movimientos sociales, asumen un compromiso de conocer y ejecutar su línea política en forma conscientemente disciplinada, desarrollan su educación política, reclutan nuevos militantes, cumplen periódicamente con su cotización en consistencia con sus posibilidades, y tienen derecho a voz y voto en instancias partidarias correspondientes.
Artículo 28: Podrán adquirir la condición de militantes de la Izquierda Cristiana todos los hombres y mujeres mayores de trece años.
Artículo 29: Para concretar su incorporación como nuevo militante se requerirá ser presentado por algún militante y la calidad será conferida por la Comunidad por el Socialismo.
Artículo 30: Son adherentes del Partido aquellos que optan voluntariamente por esta categoría, coinciden con sus formulaciones políticas y respaldan su acción política, pero no tienen participación regular en una Comunidad por el Socialismo, realizan aportes políticos y económicos voluntariamente y solamente tienen derecho a voz en las instancias partidarias.
Artículo 31: Los adherentes tendrán el derecho a recibir información de las actividades del Partido, su acción y posiciones políticas, así como a ser invitados a las actividades públicas del Partido. También pueden participan en las consultas democráticas que el Partido realice, a excepción de las elecciones de cargos de dirección.
Artículo 32: Las incompatibilidades radican en haber sido condenado por delitos en contra del patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos similares, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.
Artículo 33: Los militantes que por causa de edad, salud o motivos justificados, no estén en condiciones de cumplir a plenitud las actividades partidarias, no perderán su militancia. La Comunidad por el Socialismo deberá mantener una vinculación regular.
Artículo 34: De ser el caso, cualquier militante podrá ser exento, parcial o totalmente, del pago de las cotizaciones por la instancia partidaria correspondiente. La situación económica de los militantes nunca será un obstáculo para que sean considerados miembros del Partido.
Artículo 35: La Izquierda Cristiana, en su calidad de partido popular, es al mismo tiempo escuela de formación revolucionaria, que otorga prioridad a la socialización comunitaria del conocimiento y por tanto a procesos de formación teórico–políticos articulados con una praxis social de emancipación social desde los espacios de las Comunidades por el Socialismo.