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Borrador Estatutos del Partido 

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CAPÍTULO I: DE NUESTRO PARTIDO

 

Título III 

La Revocabilidad de los Cargos

 

Artículo 16: El ejercicio de la democracia partidaria supone establecer el principio de la revocabilidad de todos los cargos de dirección y la destitución de las autoridades en todos los niveles, en cualquier momento que se estimara necesario para el mejor funcionamiento del Partido y de conformidad a las normas establecidas en la presente Carta Fundamental de Organización. La revocabilidad de los cargos es una forma específica de participación que significa asumir en el conjunto de sus dimensiones el principio de la corresponsabilidad.

 

Artículo 17: La legitimidad de las acciones de control de la organización tiene base en las formas de construcción de sus liderazgos: se asienta en el derecho de elegir y ser elegidos. La responsabilidad del liderazgo es cumplir las obligaciones para las cuales fue elegido, que constituyen un servicio que obliga a rendir cuentas a sus mandantes a través de la provisión oportuna, abierta y con libre acceso a la información sobre su gestión.

 

Artículo 18: La revocación de un cargo de dirección podrá ser propuesta por iniciativa de cualquier instancia organizacional o militante, no pudiendo ser su fundamento la coacción por diferencias de opinión política.

 

Artículo 19: El principio de revocabilidad operará en los cargos de dirección partidaria, en todos los niveles, por no cumplir sus funciones o responsabilidades para las que fueron electos. También frente a los actos de indisciplina; faltas a la ética socialista; la transgresión al compromiso militante, como no asistir a sus reuniones periódicas; faltar a los principios ideológicos, políticos y orgánicos del Partido; entre otros.

 

Artículo 20: Las causales de revocación o separación del cargo son las siguientes:

 

  1. Pérdida de las condiciones y requisitos exigidos para el cargo que ejerce.

 

  1. Falta definitiva frente al órgano correspondiente. Será considerado por tal, entre otros, la ausencia recurrente y sin justificación a las reuniones del órgano respectivo, así como la ausencia continua e injustificada a las reuniones de su instancia por un plazo de un mes.

 

  1. Incumplimiento reiterado de las tareas y las responsabilidades que se derivan de las funciones del cargo para el cual fue electo, conforme a las normas reguladoras del funcionamiento de los respectivos órganos de dirección.

 

  1. Apropiación indebida o mal uso de los fondos financieros o bienes del Partido o de las organizaciones sociales que trabajen con éste.

 

  1. Falta a la probidad tanto en forma interna como externa al Partido.

 

  1. Realizar declaraciones en el espacio público que afectaren la unidad de acción, la imagen, credibilidad y honra del Partido y/o de sus dirigentes y miembros.

 

  1. Incumplimiento reiterado de responsabilidades definidas por la Carta Fundamental de Organización, y reglamentos de funcionamiento interno de su instancia u órgano.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que hubiera eventualmente incurrido el miembro del Partido revocado en su cargo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Artículo 21: Para iniciar el procedimiento de revocabilidad de cargos, se hará una vez que se cumplan las causales anteriormente señaladas, a instancias de los miembros del órgano a cuál pertenece el causante, ante el Tribunal de Orientación y Ética Partidaria.

 

Artículo 22: El abandono o la renuncia injustificada, así como la revocación de cargos de dirección, será una causal expresa de inelegibilidad para el período siguiente de una responsabilidad similar o superior dentro del Partido.

 

Artículo 23: El conocimiento de estos casos deberá ajustarse a las garantías generales del debido proceso. El Tribunal de Orientación y Ética Partidaria elaborará, sobre esta base, un reglamento de procedimiento para estos casos.

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